Art. 117. Todo individuo tiene derecho de pedir que se declare nula una votación o una o varias actas de escrutinio. Al efecto, se presentará por escrito ante el Juez de escrutinios si reside en el lugar, o ante dicho Juez o al de Distrito en caso contrario y explicará los motivos en que funda su solicitud y las pruebas con que pueda justificarla. La solicitud debe hacerse dentro de los cuatro días siguientes al de la votación o escrutinio cuya nulidad se pide.
El Juez del Distrito dirigirá un oficio al de escrutinios inmediatamente después de transcurrido el término de solicitar anulaciones, con el fin de hacerle saber las que se hayan promovido, o bien que no se ha hecho solicitud alguna, según el caso. El oficio debe ser muy claro, preciso y minucioso.