Micelio

Artículo 2

Ley 62 de 1918 · Por la cual se dispone el estudio de una vía férrea

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los indicados estudios se harán de conformidad con las reglas siguientes:

1ª Comprenderán el levantamiento de planos y perfiles longitudinales y transversales; la formación de presupuestos de construcción, administración y conservación de la obra; el cálculo del tráfico actual y del probable; el cálculo de las tarifas mínimas; una memoria descriptiva de la topografía de la región que atraviesa la línea o ramal, de la naturaleza de los terrenos, de sus productos naturales y en general de todo aquello que pueda servir para apreciar mejor la utilidad comercial y la importancia militar de la vía.

2ª Se practicará por una Comisión técnica con el personal de Ingenieros suficiente y un Oficial del Estado Mayor que posea el despacho correspondiente.

3ª El Gobierno nombrará tal Comisión para que lleve a cabo el trabajo en forma administrativa directa, u organizada ella del modo antes indicado. El Gobierno contratará con la misma y de acuerdo con las

Prescripciones del Código Fiscal los estudios correspondientes al ramal de que se trata caso en que los estudios sean ejecutados en el menor tiempo posible.

4ª El estudio de este ramal comprenderá las diferentes rutas no estudiadas aun, que se consideren practicables para escoger la que más convenga al propósito de construir un ferrocarril que comunique el mar Pacífico con el interior del Departamento de Nariño, en las mejores condiciones.

La Comisión dictaminará además sobre el sistema de vía férrea que deba adoptarse y sus condiciones técnicas, teniendo en cuenta las necesidades comerciales y las exigencias estratégicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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