Micelio

Artículo 1

En Las Elecciones Del 11 De Marzo De 1984, Las Intendencias De Arauca, Capital Arauca, Casanare, Capital Yo Pal, Putumayo, Capital Mocoa, Elegirán Cada Una Ocho (8) Consejeros Intendenciales Principales Y Sus Respectivos Suplentes Que Han De Integrar Su Consejo Intendencial

Decreto 14 de 1984 · Por el cual se fija el número de miembros que integran los Consejos Intendenciales y Comisariales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º En las elecciones del 11 de marzo de 1984, las Intendencias de Arauca, capital Arauca, Casanare, capital Yo pal, Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada una ocho (8) Consejeros Intendenciales principales y sus respectivos suplentes que han de integrar su Consejo Intendencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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