Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, destínase la suma de doscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta pesos ($ 221.460) anuales, repartidos en cuotas mensuales, o sea la suma de diez y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($ 18.455) moneda corriente mensuales,
del Presupuesto Nacional de gastos vigentes, Capítulo 48, artículo 511, y de las que con tal fin se incluyan en el Presupuesto Nacional de cada año.