Micelio

Artículo 301

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El embargo y el secuestro preventivos deben levantarse, y se ordenará la reposición de las cosas a su estado anterior:

1ºSi se pide por demandante o presunto demandante;

2º Si el demandado o presunto demandado presta caución que garantice lo que se quiere asegurar con la acción;

3º Si se efectúan antes de juicio y no se promueve la demanda dentro de los seis días siguientes a aquel en que se efectuó;

4º Si se desiste del juicio expresa o tácitamente;

5º Si se rescinde o se revoca el decreto según el artículo 281;

6º Si ocurre el caso previsto en el artículo 278;

7º Si un tercer poseedor, ocupante o que pretenda ser dueño, presta caución para restituir la misma cosa o su valor, si fuere fungible, caso de que resulte que pertenece al demandado o presunto demandado.

8º Si el juicio fuere ejecutivo y se negare o mandare cesar la ejecución; y

9º Si se absolviere al demandado en el juicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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