Micelio

Artículo 41

Decreto 2550 de 2010 · Por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación anticipada . Una investigación podrá darse por concluida en cualquier momento, entre otras razones, cuando el margen de "dumping" es de "mínimis" o el volumen de las importaciones sea insignificante en los términos definidos en el literal h) del artículo 4° y numeral 2 del artículo 16. En el evento que la parte solicitante desista de su solicitud respecto a la aplicación de medidas provisionales o definitivas, antes de algún pronunciamiento de la Dirección de Comercio Exterior, se dará por concluida inmediatamente la investigación. Cuando el desistimiento en mención se presente luego de que la Dirección de Comercio Exterior haya resuelto aplicar medidas provisionales, estas serán revocadas de oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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