Las resoluciones y sentencias impuestas conforme a las normas especiales de la JEP, enunciarán de manera precisa el contenido de la sanción, lugar de ejecución de la sanción, así como las condiciones y efectos de las sanciones por los delitos no amnistiables.
En la dosificación de las sanciones, los magistrados deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
El grado de verdad otorgado por la persona, y la prontitud con la que se haya hecho.
La gravedad de la conducta sancionada.
El nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad, y
Los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición.