Micelio

Artículo 14

Cuando Sea Necesario Variar El Cauce De Alguno O Algunos De Los Ríos, El Director De La Empresa, De Acuerdo Con El Dictamen Del Ingeniero, Procederá A Efectuarlas Expropiaciones Á Que Haya Lugar, Conforme A Las Leyes Vigentes

Decreto 1086 de 1893 · En ejecución de la Ley 137 de 1888

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando sea necesario variar el cauce de alguno o algunos de los ríos, el Director de la Empresa, de acuerdo con el dictamen del Ingeniero, procederá a efectuarlas expropiaciones á que haya lugar, conforme a las Leyes vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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