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Artículo 6

Los Recursos Economicos Estableciods Por El Artículo 7° Del Decreto Ley Número 1018 De 1960, Ingresarán A La Caja Así: A) La Prima De Construcción

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los recursos economicos estableciods por el artículo 7° del Decreto Ley número 1018 de 1960, ingresarán a la Caja así

a)

La prima de construcción . Para el pago de la prima de construcción de que trata el literal a) del artículo 7° del Decreto ley 1018 de 1960, será suficiente que la Caja haga la solicitud respectiva al Ministerio de Guerra, indicando el nombre del adjudicatario, la ubicación del inmueble y el avaluo del mismo., hecho por la Caja.

b)

El 20% de las utilidades liquidas de los almacenes o Comisariatos que funcionen en las Fuerzas Militares. Estos aportes serán girados por los correspondientes contadores a la Caja, en los primeros diez (10) días de los meses de julio y enero de cada año, enviandole copia autentica del respectivo balance semestral general consolidado, balance que deberan efectuar todos los Comisariatos y almacenes que funcionen en las Fuerzas Militares y que servirá de base para liquidar este aporte.

c)

Las multas por infracciones a los reglamentos de servicio interno del Ministerio de Guerra o de las Fuerzas Armadas. Los Pagadores respectivos girarán a la Caja en los diez (10) primeros días de cada mes, el valor total de las multas correspondientes al mes anterior, sin especificar el nombre de la persona multada. Si se ha formulado reclamo sobre alguna multa impuesta, el valor de ella no se girará a la Caja sino después de fallado legalmente el reclamo.

d)

El 50% de los sueldos descontados a los militares que sean suspendidos en el ejercicio de sus funciones y atribuciones a solicitud de la justicia militar u ordinaria. El Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra ordenará el giro a la Caja de la suma que le corresponda por este concepto, tan pronto como el fallador respectivo comunique la parte pertinente de la sentencia condenatoria.

e)

El 50% de los productos líquidos de eventos deportivos, concursos hípicos, etc., en que tome parte el personal de las Fuerzas Militares, y el 50% del producto liquido de las granjas militares. Como producto líquido se entiende la suma que quede una vez deducidos los gastos de organización y administración. El Contador respectivo girará a la Caja el producto que le corresponda, en los primeros días del mes siguiente a aquel en que haya ingresado a la Contaduría su valor. El producto de las granjas militares lo girará cada seis meses.

f)

El 2% del valor de los pasaportes que expida el Ministerio de Guerra, porcentaje que será deducido a los interesados exceptuando al personal de soldados. El Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra liquidará trimestralmente el valor de este aporte y ordenará su pago a la Caja por conductor de la Pagaduría Principal, dentro de los diez (10) días siguientes a la liquidación.

g)

La suma anual que la Nación entregará a la Caja y cuya cuantía se determinará en el Presupuesto Nacional. El Tesoro Nacional, por conducto del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del Ministerio de Guerra, entregará esté auxilio a la Caja, por mensualidades y dentro de cada vigencia fiscal. Para efecto de las adjudicaciones de préstamos este auxilio se distribuirá entre el personal de las distintas Fuerzas, así: Ejercito 70% Armada 15% Fuerza Aérea 15% CAPITULO III Préstamos y descuentos a la Caja

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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