º. Todas aquellas mercancías o artículos que se encuentren en poder de los especuladores, ya sea en depósito o en almacenes, serán puestos por conducto del S.I.C. o de las autoridades de Policía, a disposición del Alcalde respectivo, quien los distribuirá al público por medio de las Cooperativas o entidades que dicho funcionario estime conveniente, y a precios de costo. El valor o suma recaudada por medio de esta operación, será entregada posteriormente por el Alcalde respectivo al dueño de la mercancía, deduciendo las multas, el 10% de que habla el
siguiente, y el valor que las autoridades municipales hayan gastado por concepto de administración y venta, y sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en los artículos anteriores. Los individuos que denuncien los depósitos o almacenes de que trata este artículo, tendrán derecho al 10% del valor de la mercancía denunciada, una vez que haya sido comprobado el acaparamiento o especulación.