Incentivos para el ahorro y para el otorgamiento de crédito para adquisición de vivienda . El Gobierno Nacional podrá definir incentivos para las entidades debidamente autorizadas que otorguen crédito para adquisición de vivienda que beneficie a personas no vinculadas al mercado formal del trabajo, y/o que ofrezcan cuentas de ahorro programado que vinculen de manera efectiva el ahorro con el otorgamiento de crédito para adquisición de vivienda.
Parágrafo 1°. En los programas de vivienda de interés social no se exigirá la cuota de ahorro programado para los hogares que tengan ingresos iguales o inferiores a dos salarios mínimos vigentes, que no tengan capacidad de ahorro y no estén vinculados al mercado formal. En todo caso, el Gobierno Nacional definirá incentivos al ahorro programado para estos hogares.
Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional y las Entidades Territoriales diseñarán mecanismos para atraer el ahorro y la inversión de los colombianos en el exterior mediante la canalización de remesas para la adquisición y construcción de vivienda y proyectos productivos. Vigente desde: 16/06/2011 y hasta el: 08/06/2015