Micelio

Artículo 7

Los Empleados Civiles Del Ramo De Defensa Se Clasifican En: A) Especialistas; B) Adjuntos, Y C) Auxiliares

Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados civiles del Ramo de Defensa se clasifican en

a)

Especialistas;

b)

Adjuntos, y

c)

Auxiliares. Su nomenclatura, clasificación, niveles y remuneraciones son los establecidos en la Ley 68 de 1963 y en el Decreto 188 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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