º Los empleados civiles del Ramo de Defensa se clasifican en
a)
Especialistas;
b)
Adjuntos, y
c)
Auxiliares. Su nomenclatura, clasificación, niveles y remuneraciones son los establecidos en la Ley 68 de 1963 y en el Decreto 188 de 1968.
Los Empleados Civiles Del Ramo De Defensa Se Clasifican En: A) Especialistas; B) Adjuntos, Y C) Auxiliares
Decreto 233 de 1970 · Por el cual se subrogan las disposiciones contenidas en los Capitulos I, II y II Titulo I del Decreto reglamentario 351 de 1964
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los empleados civiles del Ramo de Defensa se clasifican en
Especialistas;
Adjuntos, y
Auxiliares. Su nomenclatura, clasificación, niveles y remuneraciones son los establecidos en la Ley 68 de 1963 y en el Decreto 188 de 1968.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.