Micelio

Artículo 72

Del Libre Acceso De Las Autoridades Para Vigilancia Y Control

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del libre acceso de las autoridades para vigilancia y control . Para inspección con fines de vigilancia y control, en caso de justificada necesidad o conveniencia, las autoridades sanitarias, sin previo aviso, tendrán derecho a libre acceso en cualquier día y hora al área o vehículo donde se transporten o almacenen alimentos, productos biológicos, mercancías peligrosas, plaguicidas u otro material o producto que constituya riesgo epidemiológico o afecte la fauna o flora y que sean objeto de importación o exportación, de traslado interdepartamental o intermunicipal. Para estos casos se coordinará, en lo posible, con la autoridad portuaria respectiva.

Parágrafo

La inspección de mercancías peligrosas, en caso de justificada necesidad, deberá hacerse bajo supervisión de personal idóneo y competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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