Será castigado con prisión o reclusión por un mes a tres años, sin que se exceda nunca de la mitad de la pena aplicable al delincuente mismo, el que, después de cometido un delito punible con pena no inferior a la de prisión, y sin haberse concertado previamente con el autor del delito ni haber contribuido a producir las consecuencias ulteriores de éste, ayude al autor a poner en seguridad el fruto del delito, o a eludir las investigaciones de la autoridad, o a sustraerse a ella o a eludir la sentencia, y al que suprima, borre o altere los indicios o huellas de un delito de esa naturaleza.
No incurrirá en pena alguna quien por esos medios procure sólo salvar a un pariente próximo.
De la evasión de detenidos o presos y de los que se sustraen al cumplimiento de las condenas.