Micelio

Artículo 2

A Partir De La Fecha De La Vigencia De Este Decreto, Las Juntas Del Impuesto Sobre La Renta En Bogotá, Quedarán Constituidas Así: Junta Municipal, Por El Jefe De Impuestos Encargado Del Impuesto Sobre La Renta, El Jefe De Información Creado Por El Presente Decreto, Y Un Vecino Honorable Nombrado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 113 de 1926 · Por el cual se crea un puesto en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, se reorganizan las Juntas del Impuesto sobre la Renta en la ciudad de Bogotá y se dictan otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, las Juntas del Impuesto sobre la Renta en Bogotá, quedarán constituidas así: Junta Municipal, por el Jefe de Impuestos encargado del impuesto sobre la renta, el Jefe de Información creado por el presente Decreto, y un vecino honorable nombrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Junta Central, por el primer Superintendente Delegado de Rentas Nacionales y dos vecinos honorables nombrados también por el Ministro de Hacienda y Crédito Público. Estos dos vecinos y el que debe integrar la Junta Municipal, devengarán como honorarios cinco pesos ($ 5) por cada sesión a que asistan; los demás miembros, tanto de la Junta Municipal como de la Central, no tendrán derecho a emolumentos distintos del sueldo mensual que tienen asignado por razón de los cargos titulares que desempeñan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 113 de 1926