REMUNERACIONES ESPECIALES. Los ingresos totales de los Oficiales y Suboficiales de que trata el articulo 74 del Decreto 2062 de 1984, en ningún caso podrán exceder la asignación correspondiente a un Ministro del Despacho Ejecutivo. Cuando la suma resultante del sueldo Y las primas excedan la asignación de un Ministro y el interesado no renunciare al excedente. quedará obligado al reintegro al presupueste de la Policía Nacional de las sumas recibidas y liquidadas de demás, sin perjuicio de la acción disciplinaria respectiva.
Decreto 827 de 1986 →Vigente
Artículo 43
Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.