Artículo primero. Autorizase al Municipio de Bogotá para contratar con la sola aprobación del Gobierno Nacional un empréstito, mediante la emisión de bonos amortizables en un plazo hasta de 30 años, y con un interés no mayor del siete por ciento (7%) anual. La emisión y colocación de estos bonos se reglamentará por medio de Acuerdo del Concejo Municipal, y el servicio se atenderá con el aumento del impuesto predial de que trata el artículo 4º de este Decreto.
Decreto 1711 de 1948 →Vigente
Artículo 1
De Este Decreto
Decreto 1711 de 1948 · Por el cual se autoriza al Municipio de Bogotá para contratar y colocar una emisión de bonos, hasta por la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda corriente, se determina su inversión y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.