Art. 2.° Las oficinas públicas que mantengan correspondencia con otros países de la Union postal universal, llevarán por separado, desde el 1. ° de julio próximo, un registro de esa correspondencia, en el cual se expresaran, además de los detalles acostumbrados, el peso de cada pliego ó paquetes y el valor que en estampillas debe adherirse á cada uno. Las inscripciones que estos registros se hagan de los envíos por cada correo, serán autenticadas por alguno de los empleados principales de la respectiva oficina, y en hoja separadas se sacará copia legalizada, la cual quedará en poder del empleado que en cada oficina de correos tiene el encargo de portear las correspondencias, para comprobación de su cuenta estampillas.
En las oficnas de correos en que existen empleados que tengan el encargo de recibir las correspondencias oficiales, serán ellos los que adhieran tales estampillas, para lo cual se les proveerá de estas.