Micelio

Artículo 2

Decreto 390 de 1881 · Sobre franqueo de las correspondencias oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las oficinas públicas que mantengan correspondencia con otros países de la Union postal universal, llevarán por separado, desde el 1. ° de julio próximo, un registro de esa correspondencia, en el cual se expresaran, además de los detalles acostumbrados, el peso de cada pliego ó paquetes y el valor que en estampillas debe adherirse á cada uno. Las inscripciones que estos registros se hagan de los envíos por cada correo, serán autenticadas por alguno de los empleados principales de la respectiva oficina, y en hoja separadas se sacará copia legalizada, la cual quedará en poder del empleado que en cada oficina de correos tiene el encargo de portear las correspondencias, para comprobación de su cuenta estampillas.

Parágrafo

En las oficnas de correos en que existen empleados que tengan el encargo de recibir las correspondencias oficiales, serán ellos los que adhieran tales estampillas, para lo cual se les proveerá de estas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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