Micelio

Artículo 2

Decreto 1379 de 1974 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la liquidación de los Fondos Regionales de Capitalización Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para efectos de la liquidación de cada Fondo el Gerente respectivo deberá hacer entrega al Liquidador de una relación completa de los ingresos y los gastos del Fondo, revisada por la Superintendencia Bancaria, de lo cual se dejará constancia en un acta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1379 de 1974