Artículo primero. Auméntase el personal de Visitadores del Departamento de Caleteros (Auditoria), con los s guíenles cargos: Tres (3) Inspectores Visitadores Primeros, con sueldo mensual de novecientos veinte pesos ($920.00, cada uno. Tres (3) Inspectores Visitadores Segundos, con sueldo mensual de ochocientos setenta pesos ($ 870.00), cada uno. Dos (2) Inspectores Visitadores Terceros, con sueldo mensual de ochocientos diez pesos ($ 810.00), cada uno.
Decreto 1287 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1287 de 1958 · por el cual se aprueba el Decreto número 00024 de 1958, de la Superintendencia Bancaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.