Micelio

Artículo 74

Compensación Por Muerte

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compensación por Muerte. Los beneficiarios del Patrullero de Policía que falleciere en servicio activo, tendrán derecho al reconocimiento y pago de una compensación por muerte, la cual será liquidada de la siguiente manera

a)

En caso de muerte en actos especiales del servicio, la compensación corresponderá al pago equivalente a cuarenta y ocho (48) meses de haberes mensuales, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 51 del presente Decreto.

b)

En caso de muerte en actos del servicio, la compensación corresponderá al pago equivalente a treinta y seis (36) meses de haberes mensuales, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 51 del presente Decreto.

c)

En caso de muerte en simple actividad, la compensación corresponderá al pago equivalente a veinticuatro (24) meses de haberes mensuales, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 51 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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