Compensación por Muerte. Los beneficiarios del Patrullero de Policía que falleciere en servicio activo, tendrán derecho al reconocimiento y pago de una compensación por muerte, la cual será liquidada de la siguiente manera
En caso de muerte en actos especiales del servicio, la compensación corresponderá al pago equivalente a cuarenta y ocho (48) meses de haberes mensuales, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 51 del presente Decreto.
En caso de muerte en actos del servicio, la compensación corresponderá al pago equivalente a treinta y seis (36) meses de haberes mensuales, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 51 del presente Decreto.
En caso de muerte en simple actividad, la compensación corresponderá al pago equivalente a veinticuatro (24) meses de haberes mensuales, tomando como base las partidas señaladas en el artículo 51 del presente Decreto.