El titular de una licencia deberá presentar solicitud de modificación de la misma, cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: Venta de la motonave. En cuyo caso el cesionario deberá cumplir con los requisitos exigidos para ser titular, en los términos establecidos en la ley y en este decreto. Cambio de nombre de la motonave. Cambio de razón social de las empresas que realicen operaciones marítimas, portuarias o fluviales. La solicitud a que se refiere el presente Artículo deberá presentarse al Ministerio de Comunicaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho que la motive.
Decreto 2061 de 1996 →Vigente
Artículo 67
Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.