Micelio

Artículo 3

Por Regla General, El Fondo De Bienestar Veredal No Es Un Organismo Ejecutor De Proyectos; Las Funciones Que Le Han Sido Asignadas, Y El Desarrollo De Los Programas En Cuanto A La Dotación De Servicios A Las Comunidades Rurales, Se Ejecutarán A Través De Los Mecanismos Ordinarios De Que Disponen Las Instituciones Del Sector Público O Privado

Decreto 2237 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 127, 125 y 128 de la Ley 135 de 1961, introducidos a este estatuto por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973, y el Decreto extraordinario número 2236 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por regla general, el Fondo de Bienestar Veredal no es un organismo ejecutor de proyectos; las funciones que le han sido asignadas, y el desarrollo de los programas en cuanto a la dotación de servicios a las comunidades rurales, se ejecutarán a través de los mecanismos ordinarios de que disponen las instituciones del sector público o privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2237 de 1973