Micelio

Artículo 3

Por Regla General, El Fondo De Bienestar Veredal No Es Un Organismo Ejecutor De Proyectos; Las Funciones Que Le Han Sido Asignadas, Y El Desarrollo De Los Programas En Cuanto A La Dotación De Servicios A Las Comunidades Rurales, Se Ejecutarán A Través De Los Mecanismos Ordinarios De Que Disponen Las Instituciones Del Sector Público O Privado

Decreto 2237 de 1973 · Por el cual se reglamentan los nuevos artículos 127, 125 y 128 de la Ley 135 de 1961, introducidos a este estatuto por el artículo 38 de la Ley 4ª de 1973, y el Decreto extraordinario número 2236 de 1973, que contiene el Estatuto Orgánico del Fondo de Bienestar Veredal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por regla general, el Fondo de Bienestar Veredal no es un organismo ejecutor de proyectos; las funciones que le han sido asignadas, y el desarrollo de los programas en cuanto a la dotación de servicios a las comunidades rurales, se ejecutarán a través de los mecanismos ordinarios de que disponen las instituciones del sector público o privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2237 de 1973