La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional, al cumplir un (1) año de servicios será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de la asignación básica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica superior a cincuenta mil pesos ($50.000,00). Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salarios señalados en el inciso anterior.
Ley 32 de 1986 →Vigente
Artículo 86
Bonificación Por Servicios Prestados
Ley 32 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Orgánico del Cuerpo de Custodia y Vigilancia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.