Micelio

Artículo 120

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestaciones para aspirantes a Oficiales y Suboficiales de Reserva. Durante el desarrollo de los Cursos de Formación a que se refiere el presente decreto, los aspirantes a Oficiales y Suboficiales de Reserva que participen en ellos y adquieran en acto del servicio una lesión o incapacidad estarán amparados por el mismo régimen prestacional establecido para los individuos que en cada caso se anota

a)

Aspirantes a Oficiales de Reserva, por el régimen prestacional correspondiente a un Alférez, Guardiamana o Pilotín de las Escuelas de Formación de Oficiales;

b)

Aspirantes a Suboficiales de Reserva, por el régimen prestacional correspondiente a un Soldado o Grumete Alumno de las Escuelas de Formación de Suboficiales.

Parágrafo

En los casos de disminución de la capacidad sicofísica, incapacidad absoluta y permanente o muerte, deberán comprobarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se adquirió la incapacidad o se produjo la muerte, mediante la elaboración y tramitación del correspondiente informativo administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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