Prestaciones para aspirantes a Oficiales y Suboficiales de Reserva. Durante el desarrollo de los Cursos de Formación a que se refiere el presente decreto, los aspirantes a Oficiales y Suboficiales de Reserva que participen en ellos y adquieran en acto del servicio una lesión o incapacidad estarán amparados por el mismo régimen prestacional establecido para los individuos que en cada caso se anota
Aspirantes a Oficiales de Reserva, por el régimen prestacional correspondiente a un Alférez, Guardiamana o Pilotín de las Escuelas de Formación de Oficiales;
Aspirantes a Suboficiales de Reserva, por el régimen prestacional correspondiente a un Soldado o Grumete Alumno de las Escuelas de Formación de Suboficiales.
En los casos de disminución de la capacidad sicofísica, incapacidad absoluta y permanente o muerte, deberán comprobarse las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se adquirió la incapacidad o se produjo la muerte, mediante la elaboración y tramitación del correspondiente informativo administrativo.