Micelio

Artículo 77

El Subsistema De Salud De Las Fuerzas Militares, Prestará En Forma Directa Servicios De Sanidad En Campaña, Haciendo Énfasis En La Preparación, Entrenamiento Y Manejo De Puestos De Socorro Y Evacuación De Heridos, Según Regulación Que Para El Efecto Expida El Consejo Superior De Salud De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, prestará en forma directa servicios de sanidad en campaña, haciendo énfasis en la preparación, entrenamiento y manejo de puestos de socorro y evacuación de heridos, según regulación que para el efecto expida el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. El apoyo en salud en las acciones de combate, así como la evacuación de los heridos y enfermos, será prestado por personal militar o civil entrenado y capacitado para tal fin en el SMP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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