Art. 159. Si la persona a quien va rotulado un pliego de los expresados, no se encuentra en el Distrito, el Administrador de Correos, de acuerdo con la primera autoridad política del lugar, indagará por su paradero y la época de su regreso. Si éste se espera de pronto, se le aguardará; y en caso contrario, se le dirigirá el pliego con las precauciones indicadas antes. En todo caso, se dará cuenta inmediatamente a la autoridad remitente del pliego, con los comprobantes del caso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.