Artículo catorce La cuota patronal será recaudada mensualmente por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, o por la entidad que determine la Junta Administradora del Fondo. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales tendrá únicamente, para los efectos del presente Decreto, las funciones de entidad recaudadora de la cuota patronal, y por lo tanto todas las reclamaciones y demás diligencias relacionadas con el aporte, deben adelantarse ante el Fondo.
Decreto 1258 de 1959 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1258 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre "Intervención del Estado en el Transporte", y "Creación del Fondo de Subsidio de Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.