Micelio

Artículo 3

De Este Decreto

Decreto 326 de 1878 · Adicional i reformatorio del marcado con el número 383 de 1877 (26 de junio), en ejecución de la leyes 20 i63 de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Cuando un individuo se halle en absoluta imposibilidad de ser reconocido por los médicos del Hospital militar de esta ciudad, a causa de ausencia de mas de diez miriámetros de Bogotá, podrá ser reconocido por otros médicos o peritos ; i en caso de serlo por perito que no sean profesores titulados de alguna Universidad, la esposicion del reconocimiento será suficientemente detallada i minuciosa para que, sometida al exámen de los médicos del Hospital militar de esta ciudad, puedan ellos calificar i clasificar la invalidez en los términos del artículo 1.° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 326 de 1878