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Artículo 2

Adiciónese El Artículo 125 Del Decreto 2649 De 1993 Con Dos Pará-Grafos Del Siguiente Tenor: "parágrafo 1º

Decreto 1878 de 2008 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Adiciónese el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 con dos pará-grafos del siguiente tenor: "

Parágrafo 1

Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones pre-vistas en el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, así como las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1º del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, deben llevar los libros necesarios para

1.

Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos.

2.

Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.

3.

Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.

4.

Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.

5.

Conocer los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.

6.

Los libros auxiliares necesarios para entender los principales.

7.

Cumplir las exigencias de otras normas legales. Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este

Parágrafo

, deberán llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de entidad u organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso de las empresas unipersonales no será obligatorio el libro señalado en el numeral 2 de este

Parágrafo

Parágrafo 2

El libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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