Micelio

Artículo 1

Decreto 874 de 1982 · Por el cual se dictan normas para el control de los avisos publicitarios de programas de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Quienes ofrezcan programas de Educación Superior en cualesquiera de las modalidades que consagra el Decreto extraordinario 80 de 1980, y pretendan anunciarse por cualquier medio de comunicación, deberán incluir en el respectivo aviso, el número y fecha de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional por la cual se le concedió la personería jurídica, y número y fecha del Acuerdo o Resolución del ICFES mediante el cual se concedió la Licencia de Funcionamiento, o aprobación de los programas que se ofrezcan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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