Necesidad de elaboración del reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria. La elaboración de un reglamento técnico, medida sanitaria o fitosanitaria obedecerá a la eventual presencia de riesgos sanitarios, fitosanitarios y zoosanitarios, los cuales pueden ser dados a conocer a la autoridad competente a través de cualquier interesado.
Ante una solicitud o interés del país, la entidad competente analizará la pertinencia de la necesidad de elaboración de reglamentos técnicos, medidas sanitarias o fitosanitarias en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario y una vez determinada la pertinencia de su expedición, la entidad competente elaborará el proyecto, de conformidad con lo señalado en el presente título.
(Decreto número 4003 de 2004, artículo 8°)