Micelio

Artículo 73

Los Pagos Voluntarios O Forzosos Para Cancelar Impuestos Y Sus Recargos, Multas, Gastos, Costas Y Demás Derechos Fiscales, Pueden Hacerse En Cualquiera Oficina Recaudadora De La República, Y En Este Caso Se Anotarán En El Recibo Que Se Expida Las Especificaciones Necesarias Para Que El Síndico Recaudador, A Cuyo Cargo Se Halla La Vigilancia Del Pago, Pueda Hacer Las Imputaciones O Cancelaciones Pertinentes, Para Lo Cual El Empleado Recibidor Le Dará Los Avisos Del Caso

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pagos voluntarios o forzosos para cancelar impuestos y sus recargos, multas, gastos, costas y demás derechos fiscales, pueden hacerse en cualquiera oficina recaudadora de la República, y en este caso se anotarán en el recibo que se expida las especificaciones necesarias para que el Síndico Recaudador, a cuyo cargo se halla la vigilancia del pago, pueda hacer las imputaciones o cancelaciones pertinentes, para lo cual el empleado recibidor le dará los avisos del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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