Los pagos voluntarios o forzosos para cancelar impuestos y sus recargos, multas, gastos, costas y demás derechos fiscales, pueden hacerse en cualquiera oficina recaudadora de la República, y en este caso se anotarán en el recibo que se expida las especificaciones necesarias para que el Síndico Recaudador, a cuyo cargo se halla la vigilancia del pago, pueda hacer las imputaciones o cancelaciones pertinentes, para lo cual el empleado recibidor le dará los avisos del caso.
Artículo 73
Los Pagos Voluntarios O Forzosos Para Cancelar Impuestos Y Sus Recargos, Multas, Gastos, Costas Y Demás Derechos Fiscales, Pueden Hacerse En Cualquiera Oficina Recaudadora De La República, Y En Este Caso Se Anotarán En El Recibo Que Se Expida Las Especificaciones Necesarias Para Que El Síndico Recaudador, A Cuyo Cargo Se Halla La Vigilancia Del Pago, Pueda Hacer Las Imputaciones O Cancelaciones Pertinentes, Para Lo Cual El Empleado Recibidor Le Dará Los Avisos Del Caso
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.