Lineamientos de la acción pública. En los casos señalados en el artículo anterior, toda persona tiene derecho a las siguientes garantías:
1. Acudir ante cualquier autoridad judicial para que decida a más tardar dentro de las treinta y seis horas siguientes si decreta la libertad. La solicitud se puede presentar ante cualquier funcionario judicial pero el trámite y la decisión corresponde exclusivamente al juez penal. El Consejo Superior de la Judicatura reglamentará la materia para los casos de vacancia judicial.
2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.
3. A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o de vacancia judicial. Vigente desde: 24/07/2001 y hasta el: 30/12/2002