Micelio

Artículo 61

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 61. Siempre que al hacer algún pago o asentar una partida no convenga el interventor, porque no lo crea arreglado o legal, i el administrador insista en hacerlo, aquel pondrá la partida sin firmarla, espresando al pié las razones por que se ha escusado de intervenir en ello, i dará cuenta al Gobernador o a la Dirección con cuyos requisitos quedara a cubierto de su responsabilidad. Deberá igualmente el interventor dar aviso al Gobernador o a la Dirección de las omisiones que note, o de cualquiera falta que advierta en perjuicio o fraude de la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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