Micelio

Artículo 3

Ley 18720423 de 1872 · Sobre conversión de la deuda exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3º Si el Poder Ejecutivo no pudiere celebrar algun convenio jeneral para la conversion i amortización de la deuda esterior en los términos de esta lei, se le autoriza tambien para convertir la deuda en los términos del artículo 1.°, total o parcialmente, dentro o fuera de la Union, a las siguientes ratas:

Nueva deuda activa hasta el 40 por 100 (cuarenta).

Deuda activa antigua, 24 por 100 (veinticuatro).

Deuda diferida, 14 por 100 (catorce).

Parágrafo

Los vales de deuda esterior que se obtengan por este medio, concurrirán, como los demás en circulación, al cobro de intereses i a la amortización por cuenta de la República, conforme al Convenio hoi vijente, hasta la total conversion de la deuda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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