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Artículo 10

Composición La Junta Directiva Estará Integrada Por: A) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado

Decreto 1101 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Nacional de Provisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 10. Composición La Junta directiva estará integrada por: a) El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. c) El Gerente del Instituto de Fomento Industrial o su delegado permanente, y d) Dos representantes del Presidente de la República designados para periodos anuales.

Parágrafo

1º La Junta Directiva estará presidida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. a falta de éstos, la junta designará dentro de sus miembros a uno de ellos para presidirla.

Parágrafo

2º El Gerente del Instituto Nacional de provisiones formará parte de la Junta con derecho a voz pero sin voto. De los miembros de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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