El envío de que trata el artículo 5º de la Ley 51 de 1898 , se hara antes de dar principio á la fijación, distribución ó venta, cuando se trate de anuncios ó impresos que se han de fijar, distribuir ó vender en la vía pública, bajo la multa que se señala en dicho artículo.
El ejemplar que conforme á la expresada disposición debía enviarse al Prefecto, se enviará en lo sucesivo al Alcalde del Municipio en que se haga la publicación.