Micelio

Artículo 1

Ley 169 de 1938 · por la cual se hacen unas cesiones a los Municipios de Cáceres, de Nechí y de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia, para la construcción y servicio de sus hospitales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO l° . Cédese a los Municipios de Cáceres, de Nechí y de Zaragoza, en el Departamento de Antioquia, los elementos utilizables necesarios que sirvan para la construcción y servicio de sus hospitales, y que se encuentran en el Almacén Nacional de Puerto Ospina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 169 de 1938