Plazos para presentar las declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por el año gravable 2009, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o con paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La declaración informativa individual de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito del NIT es: Hasta el día 0 9 de Julio de 2010 9 12 de Julio de 2010 8 13 de Julio de 2010 7 14 de Julio de 20l0 6 15 de Julio de 2010 5 16 de Julio de 2010 4 19 de Julio de 2010 3 21 de Julio de 2010 2 22 de Julio de 2010 1 23 de Julio de 2010 El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia se presentará en forma electrónica, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Unico Tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es: Presentación 6, 7, 8, 9 o 0 29 de Julio de 2010 1, 2, 3, 4, o 5 30 de Julio de 2010 PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Decreto 4929 de 2009 →Vigente
Artículo 22
Plazos Para Presentar Las Declaraciones Individual Y/O Consolidada De Precios De Transferencia
Decreto 4929 de 2009 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.