Art. 2.° Considérase incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica la cantidad á que se refiere el artículo precedente.
Ley 76 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre
Ley 76 de 1888 · por la cual se autoriza al Gobierno de la República para reconocer y pagar un crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.