Micelio

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre

Ley 76 de 1888 · por la cual se autoriza al Gobierno de la República para reconocer y pagar un crédito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Considérase incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica la cantidad á que se refiere el artículo precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 76 de 1888