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Artículo 2

La Función Técnica De Asesoría, Apoyo Y Supervisión De Los Usuarios Del Crédito A Cargo De Los Intermediarios Financieros, A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 5° De La Ley 57 De 1989, Se Entenderá Estrictamente Encaminada A Asegurar Que Tanto Los Sectores Como Los Beneficiarios De Los Créditos Sean Elegibles Para Findeter Y Dentro Del Marco De La Actividad De Financiación

Decreto 3411 de 2009 · por el cual se reglamenta el artículo 1° y el parágrafo del artículo 5° de la Ley 57 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La función técnica de asesoría, apoyo y supervisión de los usuarios del crédito a cargo de los intermediarios financieros, a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 5° de la Ley 57 de 1989, se entenderá estrictamente encaminada a asegurar que tanto los sectores como los beneficiarios de los créditos sean elegibles para Findeter y dentro del marco de la actividad de financiación. En consecuencia, el apoyo que Findeter debe dar a dichos intermediarios, será igualmente de carácter financiero, atendiendo su naturaleza jurídica, el cual desarrollará a través de capacitaciones a los Intermediarios Financieros respecto de los sectores y beneficiarios elegibles de los redescuentos de la Financiera.

Parágrafo

Dada su naturaleza financiera, no corresponde a los Intermediarios Financieros, ni a Findeter la asesoría técnica, administración, control o supervisión de los proyectos que sean objeto de financiación en la operación de redescuento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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