º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 2 de junio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad hoc, Hector Cadena Clavijo .
Decreto 922 de 1992 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Según Ley 78 De 1989
Decreto 922 de 1992 · por el cual se modifica el artículo primero de los Decretos números 378 y 379 de marzo 2 y 396 de marzo 5 de 1992 y el artículo segundo del Decreto número 409 de marzo 6 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.