Micelio

Artículo 13

Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escrutinio y declaratoria de elección.- Cuando el proceso electoral se desarrolle exclusivamente en la sede principal de la cámara de comercio, una vez cerrada la votación, se realizará el escrutinio parcial en cada mesa y se diligenciarán los formatos adoptados para el efecto. Concluido este procedimiento el presidente general procederá a efectuar el escrutinio final y la declaración de la elección. De lo ocurrido durante la elección y el escrutinio se levantará un acta que deberán suscribir los presidentes del jurado, en la cual se consignará la conformación de la junta directiva. En las oficinas seccionales los presidentes procederán a efectuar el escrutinio parcial y a diligenciar los formatos diseñados para el efecto, los cuales serán entregados junto con la demás documentación, al responsable de la oficina, quien los depositará en un sobre sellado, lacrado y firmado por los presidentes. El sobre será entregado personalmente por el responsable de la oficina seccional al representante legal de la cámara de comercio y al presidente general del escrutinio, en la sede principal, el mismo día en que se efectúe la elección si fuese posible, o en un término no mayor a quince (15) horas. Vencido este término, deberá procederse al escrutinio y declaratoria final de la elección, en presencia de los candidatos cabezas de listas que asistan a la diligencia. Copia del acta de escrutinio y declaratoria final de elección deberá ser enviada a la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio correspondiente, anexando una certificación suscrita por el presidente de la junta directiva, en la cual se informe si la elección correspondió a los comerciantes matriculados o afiliados, se señale para el efecto el número de comerciantes con matrícula vigente al último día hábil del mes de marzo y el número de afiliados a la misma fecha y se deje así mismo constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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