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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público: Capítulo 27

Decreto 157 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Hacienda y Obras Públicas).

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Capítulo 27. Del artículo 256. Para sueldos, equipo mecánico, material y demás gastos que demande la formación y sostenimiento del Censo de Contribuyentes, de que trata la Ley 33 de 1947 $ 200.000.00 Del artículo 258. Para sueldos, honorarios y demás gastos del Comité de Expertos Financieros organizado por el Decreto número 1450 de 1947, en el año 23.000.00 Capítulo 31. Del artículo 280. Para gastos de conservación, asegures, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año 70.000.00 Del artículo 281. Para muebles, enseres, equipo mecánico, elementos de laboratorio y gastos de conservación, reparaciones y repuestos de los misinos, al servicio de las Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 30.000.00 Capítulo 32. Del artículo 301. Para los gastos que demanden las reatas de timbre y papel sellado, en el año 20.000.00 Del artículo 304. Para muebles, enseres y equipo mecánico, gastos de conservación y reparación de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año 100.000.00 Capítulo 37. Del artículo 389. Para atender al pago de las primas de cambio sobre giros al Exterior, por concepto del servicio de la deuda pública externa 700.000.00 Capítulo 38. Del artículo 432. Para dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, sobre los bienes expropiados a la sucesión del doctor Jorge Eliecer Gaitán 200.000.00 Suman los contracréditos $ 1.343.000.00 Capítulo 27. Al artículo 255. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 17.130.00 Capítulo 31. Al artículo 276. Para sueldos del Tribunal Supremo de Aduanas y Juzgados de Aduanas, en el año 21.780.00 Al artículo 278. Para sueldos del personal de la Policía Fiscal de Aduanas, en el año 690.000.00 Capítulo 32. Al artículo 296. Para sueldos del personal del ramo de Hacienda Nacional, en el año 514.090.00 Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 113. Al artículo 2269-A. Para reembolsar al Departamento de Antioquia las inversiones hechas en la carretera Don Diego-La Ceja 100.000.00 Suman los créditos $ 1.343.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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