ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1993 fíjase la siguiente escala de remuneración mensual para los empleos contemplados en la Ley 5ª de 1992, para el Senado de la República y la Cámara de Representantes: GRADO ASIGNACION BASICA 01 175.000 02 200.000 03 225.000 04 300.000 05 375.000 06 450.000 07 500.000 08 575.000 09 625.000 10 700.000 11 750.000
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de un régimen prestacional igual al de los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder público a nivel nacional.