Artículo segundo. Destínase hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente para fomentar y desarrollar la educación física en el Departamento de Nariño, inclusive la construcción de obras tales, como estadios, gimnasios y plazas de deportes y su dotación, y otros gastos similares destinados a los mismos fines (Parque Deportivo "Clemencia Holguín de Urdaneta Arbeláez", de Pasto).
Decreto 2026 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2026 de 1953 · Por el cual se conceden unos auxilios, se abren unos créditos adicionales suplementales y extraordinarios y se aclara una leyenda en el Presupuesto para la presente vigencia fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.