Micelio

Artículo 2.11.4.5

Precios, Cesiones Y Compensaciones Diferenciales

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precios, cesiones y compensaciones diferenciales. El Comité Directivo del Fondo podrá determinar varios precios de referencia o franjas de precio de referencia, y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones especiales de cada mercado así lo ameriten. Igualmente, determinará la metodología para el cálculo del precio en los mercados internos y de exportaciones.

Parágrafo

El Comité Directivo del Fondo podrá deducir parcial o totalmente de las compensaciones por realizar el equivalente al Certificado de Reembolso Tributario (CERT), si las exportaciones se benefician de dicho incentivo. Así mismo, podrá descontar parcial o totalmente las preferencias arancelarias otorgadas en los mercados de exportación.

(Decreto número 569 de 2000, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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