Micelio

Artículo 4

El Monto Que Se Autoriza Para Cada Programa De Gastos Incluidos En El Presente Decreto, Debe Aplicarse Exclusivamente Al Objeto Determinado En El Texto Del Respectivo Programa, Y No Podrá Excederse Salvo Que El Monto De Éste Se Modifique Por Medio De Créditos Adicionales O Traslados Hechos En La Forma Autorizada En El Artículo Siguiente

Decreto 2809 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El monto que se autoriza para cada programa de gastos incluidos en el presente Decreto, debe aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo programa, y no podrá excederse salvo que el monto de éste se modifique por medio de créditos adicionales o traslados hechos en la forma autorizada en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2809 de 1974