º. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 74 del Decreto 1562 de 1973 y 3º de la Ley 4º de 1980 los Fondos Ganaderos quedan facultados para pactar libre con sus depositarios lo que se entiende por utilidad neta, una vez se hayan deducido los gastos que de acuerdo con el Decreto 1562 de 1973 puedan imputarse al contrato de ganado en participación.
Los modelos de los contratos de ganado en participación que utilicen los Fondos deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de Agricultura a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y requisitos previstos en la Ley 5º de 1973 y en sus decretos reglamentarios.