Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2713 de 1981 · por el cual se modifica parcialmente la reglamentación sobre Fondos Ganaderos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 74 del Decreto 1562 de 1973 y 3º de la Ley 4º de 1980 los Fondos Ganaderos quedan facultados para pactar libre con sus depositarios lo que se entiende por utilidad neta, una vez se hayan deducido los gastos que de acuerdo con el Decreto 1562 de 1973 puedan imputarse al contrato de ganado en participación.

Parágrafo

Los modelos de los contratos de ganado en participación que utilicen los Fondos deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de Agricultura a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y requisitos previstos en la Ley 5º de 1973 y en sus decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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